/ miércoles 24 de abril de 2024

Se pueden aplicar amonestaciones o multas por propaganda electoral

Las sanciones pueden recurrir desde la amonestación pública al partido o a la candidatura que represente esa propaganda o una multa económica

Adrián Arredondo Cabrera, vocal ejecutivo de la Junta Distrital del 08 del INE, señaló que ante la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano tales como puentes, postes, piden a los partidos políticos apegarse a los lineamientos establecidos en la ley de instituciones y procedimientos electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece disposiciones para regular el uso de la propaganda impresa que en este caso es la que le corresponde verificar, supervisar a los consejos distritales locales y en ese sentido se establece que durante las precampañas y campañas se coloque propaganda en elementos del equipamiento urbano”, señaló Adrián Arredondo Cabrera, vocal del 08 Distrito Electoral del INE en Salamanca.

Te recomendamos: Proponen reutilizar propaganda política

Dentro de dichos elementos se contemplan puentes, postes, parabuses y algún otro elemento que forme parte del equipamiento, ante lo cual el INE ha dado el exhorto para que se apeguen a los lineamientos correspondientes.

En caso de que no lo atiendan y si hay alguna queja correspondiente, la ley establece un procedimiento especial sancionador, únicamente nuestras facultades es darle curso, sustanciar y para efectos de remitir solución, es remitido a la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien determinará si efectivamente esa propaganda incumple con las disposiciones de la ley electoral”, comentó.

En lo que corresponde a este 08 Distrito Electoral que compete a los municipios de Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas y Villagrán se han detectado dos casos de mala colocación de propaganda electoral.

Se han presentado dos quejas aquí, una por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y una más por presuntas calumnias respecto al contenido de la propaganda, pero nosotros como tal no nos pronunciamos, solamente le damos curso, hacemos la investigación sobre si efectivamente existen esas propaganda y bardas y nosotros levantamos un acta certificada sobre si existe o no esa propaganda y luego realizamos una prueba de pruebas alegatos para que cada una de las partes (quejosa y la denunciada) aporten las pruebas que consideren que a su derecho corresponde y ese derecho ya se remite a la sala especializada”, señaló.

Las sanciones pueden recurrir desde la amonestación pública al partido o a la candidatura que represente esa propaganda o una multa económica. En cuestión de la pinta de bardas, Arredondo Cabrera señaló que para poder llevar a cabo, los partidos políticos deben de contar con el permiso correspondiente por escrito del propietario.

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Si no tienen el permiso y si pintaron sin autorización pueden presentar una queja o notificarnos a nosotros, aunque nosotros nos enfocamos a la propaganda electoral de nivel federal (presidencia de la república, senadurías y diputaciones), pero también pueden informarnos y ser un canal de comunicación y en caso de las municipales pueden acudir al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en este caso al consejo municipal de Salamanca o al Distrital 14”, concluyó.

Adrián Arredondo Cabrera, vocal ejecutivo de la Junta Distrital del 08 del INE, señaló que ante la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano tales como puentes, postes, piden a los partidos políticos apegarse a los lineamientos establecidos en la ley de instituciones y procedimientos electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece disposiciones para regular el uso de la propaganda impresa que en este caso es la que le corresponde verificar, supervisar a los consejos distritales locales y en ese sentido se establece que durante las precampañas y campañas se coloque propaganda en elementos del equipamiento urbano”, señaló Adrián Arredondo Cabrera, vocal del 08 Distrito Electoral del INE en Salamanca.

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Dentro de dichos elementos se contemplan puentes, postes, parabuses y algún otro elemento que forme parte del equipamiento, ante lo cual el INE ha dado el exhorto para que se apeguen a los lineamientos correspondientes.

En caso de que no lo atiendan y si hay alguna queja correspondiente, la ley establece un procedimiento especial sancionador, únicamente nuestras facultades es darle curso, sustanciar y para efectos de remitir solución, es remitido a la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien determinará si efectivamente esa propaganda incumple con las disposiciones de la ley electoral”, comentó.

En lo que corresponde a este 08 Distrito Electoral que compete a los municipios de Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas y Villagrán se han detectado dos casos de mala colocación de propaganda electoral.

Se han presentado dos quejas aquí, una por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y una más por presuntas calumnias respecto al contenido de la propaganda, pero nosotros como tal no nos pronunciamos, solamente le damos curso, hacemos la investigación sobre si efectivamente existen esas propaganda y bardas y nosotros levantamos un acta certificada sobre si existe o no esa propaganda y luego realizamos una prueba de pruebas alegatos para que cada una de las partes (quejosa y la denunciada) aporten las pruebas que consideren que a su derecho corresponde y ese derecho ya se remite a la sala especializada”, señaló.

Las sanciones pueden recurrir desde la amonestación pública al partido o a la candidatura que represente esa propaganda o una multa económica. En cuestión de la pinta de bardas, Arredondo Cabrera señaló que para poder llevar a cabo, los partidos políticos deben de contar con el permiso correspondiente por escrito del propietario.

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