/ sábado 31 de agosto de 2024

Cosas que seguramente no sabías sobre tu pensión

¿Sabías que los trabajadores que cotizan bajo el régimen de la Ley 97 se pueden pensionar antes de los 60 años? A esto se le conoce como retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad, aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo mil semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de la renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, más 30%. Los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73 no se pueden pensionar por edad antes de los 60 años.

¿Sabías que un pensionado puede seguir trabajando con Seguro Social? Hablamos de pensionado por Ley 73, siempre y cuando dejen pasar un mínimo de seis meses y que lo den de alta con un registro patronal distinto al último donde cotizó; cuando es invalidez, debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento de la invalidez. Con Ley 97 no, al momento de reingresar al régimen obligatorio, se suspende la pensión.

¿Sabías que los recursos del SAR son aportaciones que realizaba el patrón para complementar el retiro del trabajador? Estas cotizaciones se realizaron en un periodo de 1992 hasta 1997, cuando entró en vigor la nueva ley del seguro social. Los recursos del SAR se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor de 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión), estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del SAR se hace directamente en la Afore.

¿Sabías que a un pensionado sí le pueden cobrar impuestos por concepto de su pensión? Las pensiones están libres de impuesto hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes (48 mil 856 pesos mensuales en 2024) y una vez que se rebasa esa cantidad, se grava el excedente.

¿Sabías que la concubina o concubino tiene tantos derechos como la esposa o esposo? El concubinato se da con cinco años de convivencia o con un menor de edad reconocido; si no hay hijos en común, se tiene que tramitar un juicio de jurisdicción voluntaria en un juzgado civil, para poder comprobar el concubinato; si el asegurado se casó previamente y nunca se divorció, el derecho de una pensión sigue recayendo en el cónyuge, aun y cuando tenga años de separado y no a la concubina o concubino. En caso de existir varias concubinas, ninguna de ellas tiene derecho a una pensión, pero sí los hijos reconocidos por el asegurado, aun y cuando provengan de distintas familias.

Analistay consultor de Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com

¿Sabías que los trabajadores que cotizan bajo el régimen de la Ley 97 se pueden pensionar antes de los 60 años? A esto se le conoce como retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad, aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo mil semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de la renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, más 30%. Los trabajadores que cotizan bajo el régimen 73 no se pueden pensionar por edad antes de los 60 años.

¿Sabías que un pensionado puede seguir trabajando con Seguro Social? Hablamos de pensionado por Ley 73, siempre y cuando dejen pasar un mínimo de seis meses y que lo den de alta con un registro patronal distinto al último donde cotizó; cuando es invalidez, debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento de la invalidez. Con Ley 97 no, al momento de reingresar al régimen obligatorio, se suspende la pensión.

¿Sabías que los recursos del SAR son aportaciones que realizaba el patrón para complementar el retiro del trabajador? Estas cotizaciones se realizaron en un periodo de 1992 hasta 1997, cuando entró en vigor la nueva ley del seguro social. Los recursos del SAR se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor de 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo). Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión), estos recursos se pueden disponer hasta los 65 años. Este trámite de disposición de recursos del SAR se hace directamente en la Afore.

¿Sabías que a un pensionado sí le pueden cobrar impuestos por concepto de su pensión? Las pensiones están libres de impuesto hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes (48 mil 856 pesos mensuales en 2024) y una vez que se rebasa esa cantidad, se grava el excedente.

¿Sabías que la concubina o concubino tiene tantos derechos como la esposa o esposo? El concubinato se da con cinco años de convivencia o con un menor de edad reconocido; si no hay hijos en común, se tiene que tramitar un juicio de jurisdicción voluntaria en un juzgado civil, para poder comprobar el concubinato; si el asegurado se casó previamente y nunca se divorció, el derecho de una pensión sigue recayendo en el cónyuge, aun y cuando tenga años de separado y no a la concubina o concubino. En caso de existir varias concubinas, ninguna de ellas tiene derecho a una pensión, pero sí los hijos reconocidos por el asegurado, aun y cuando provengan de distintas familias.

Analistay consultor de Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com