/ miércoles 20 de noviembre de 2024

¿Eres repartidor de apps de delivery? Estás obligado a pagar impuestos

El ser repartidor de delivery por medio de una o varias plataformas digitales, como Uber Eats, Didi Food, Rappi o similares, no te exime del pago de impuestos; recuerda que nadie escapa del pago de contribuciones en nuestro país y si recibes ingresos por este tipo de aplicaciones, es tu responsabilidad el conocer y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Tampoco es para espantarse, el SAT preparó una sección especial para este tipo de contribuyentes y es relativamente sencillo cumplir con tus obligaciones fiscales, de conformidad con la Ley del ISR e IVA. Las plataformas digitales están obligadas a hacer las retenciones que marca la ley a sus repartidores, por lo cual la obligación de la retención y pago recae en la plataforma. Las tasas de retención en este servicio son del 2.1% de ISR y un 8% de IVA, si tú proporcionas tus datos fiscales, y un 20% de ISR y 16% de IVA de retención si no proporcionas tus datos fiscales.
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta ante el SAT y obtener tu constancia de situación fiscal, debes de entregarle esta información a la plataforma que te paga y de esta manera ya te aplicara las tasas menores de retención.

Ingresos hasta por 300 mil pesos

Si obtienes ingresos hasta por 300 mil pesos en el año, tienes la facilidad de optar por que las retenciones se consideren pagos definitivos, es decir, que ya no tendrás la obligación de presentar declaraciones mensuales ni declaración anual, aun si adicionalmente percibes ingresos por salarios e intereses, cumpliendo los siguientes requisitos:
*Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.
*Deberán presentar ante el portal del SAT un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso.
*Una vez que se opta por esta opción, no se puede cambiar en cinco años.

Si optas por esta facilidad, solo te debes de preocupar por atender lo arriba mencionado, y así estarás cumpliendo tus obligaciones fiscales. La plataforma te retendrá de tus ingresos el impuesto, y la misma plataforma pagará en tu nombre tus impuestos.

Ingresos mayores a 300 mil pesos

Si tienes ingresos por plataformas digitales mayores a 300 mil pesos, no puedes optar por la facilidad arriba mencionada y tendrías la obligación de presentar de manera mensual tu declaración de ISR e IVA, así como tu declaración anual a más tardar en abril del siguiente año, en donde las retenciones que te efectuaron se consideraran pago provisional y en la declaración anual se realizara el cálculo para ver si el resultado es un impuesto a pagar o no.
Recuerda que el incumplir con tus obligaciones fiscales te hace acreedor a multas, sanciones, actualizaciones y recargos, que te impactaran de manera negativa en tus finanzas. Siempre la prevención es más económica que la cura. Cumple con tus obligaciones fiscales y quédate tranquilo.

Socio, Director en FP Corporativo.
francopadilla@fpcorporativo.com
@CPFRANCOPADILLA

El ser repartidor de delivery por medio de una o varias plataformas digitales, como Uber Eats, Didi Food, Rappi o similares, no te exime del pago de impuestos; recuerda que nadie escapa del pago de contribuciones en nuestro país y si recibes ingresos por este tipo de aplicaciones, es tu responsabilidad el conocer y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Tampoco es para espantarse, el SAT preparó una sección especial para este tipo de contribuyentes y es relativamente sencillo cumplir con tus obligaciones fiscales, de conformidad con la Ley del ISR e IVA. Las plataformas digitales están obligadas a hacer las retenciones que marca la ley a sus repartidores, por lo cual la obligación de la retención y pago recae en la plataforma. Las tasas de retención en este servicio son del 2.1% de ISR y un 8% de IVA, si tú proporcionas tus datos fiscales, y un 20% de ISR y 16% de IVA de retención si no proporcionas tus datos fiscales.
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta ante el SAT y obtener tu constancia de situación fiscal, debes de entregarle esta información a la plataforma que te paga y de esta manera ya te aplicara las tasas menores de retención.

Ingresos hasta por 300 mil pesos

Si obtienes ingresos hasta por 300 mil pesos en el año, tienes la facilidad de optar por que las retenciones se consideren pagos definitivos, es decir, que ya no tendrás la obligación de presentar declaraciones mensuales ni declaración anual, aun si adicionalmente percibes ingresos por salarios e intereses, cumpliendo los siguientes requisitos:
*Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.
*Deberán presentar ante el portal del SAT un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso.
*Una vez que se opta por esta opción, no se puede cambiar en cinco años.

Si optas por esta facilidad, solo te debes de preocupar por atender lo arriba mencionado, y así estarás cumpliendo tus obligaciones fiscales. La plataforma te retendrá de tus ingresos el impuesto, y la misma plataforma pagará en tu nombre tus impuestos.

Ingresos mayores a 300 mil pesos

Si tienes ingresos por plataformas digitales mayores a 300 mil pesos, no puedes optar por la facilidad arriba mencionada y tendrías la obligación de presentar de manera mensual tu declaración de ISR e IVA, así como tu declaración anual a más tardar en abril del siguiente año, en donde las retenciones que te efectuaron se consideraran pago provisional y en la declaración anual se realizara el cálculo para ver si el resultado es un impuesto a pagar o no.
Recuerda que el incumplir con tus obligaciones fiscales te hace acreedor a multas, sanciones, actualizaciones y recargos, que te impactaran de manera negativa en tus finanzas. Siempre la prevención es más económica que la cura. Cumple con tus obligaciones fiscales y quédate tranquilo.

Socio, Director en FP Corporativo.
francopadilla@fpcorporativo.com
@CPFRANCOPADILLA