/ lunes 3 de enero de 2022

SOPA DE LETRAS

Era cuestión de muy poco tiempo para que se volvieran a conflictuar los vecinos de la calle Nuez de Gola del Fraccionamiento Nogalia. Y es que en dicho fraccionamiento, un grupito de personas han cerrado unilateralmente la también mencionada calle Nuez de Gola esquina con Brisa de la Pradera para que ya no transiten por ahí los vehículos, la cual abren y cierran a capricho de uno cuantos en horarios indefinidos, poniendo en aprietos la circulación de vehículos que en tiempos escolares transitan por ahí, o en el día de los llamados Barrios como acaba de suceder.

Pero esto va más allá de horarios, ya que esa situación no debe existir, como tampoco debe existir la reja que han puesto. Tal actitud es incluso delictuosa, toda vez que ese acto se encuentra contemplado y tipificado en el artículo 230 del Código Penal del Estado de Guanajuato como “Ataque a las vías de comunicación”, el cual contempla que: “a quien obstruya, impida o altere el funcionamiento de cualquier vía de comunicación de uso público, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.”

Además afecta el libre tránsito de terceros al prohibirles su autonomía deambulatoria a la que tiene derecho todo ciudadano. Al parecer la autoridad está siendo consecuente con ese actuar, ya que no podría incluso haber un acuerdo entre los responsables y la autoridad municipal, puesto que ningún contrato o convenio puede obligar a terceros que no hayan sido ser parte en el mismo tales como todos los vecinos altamente inconformes y molestos por dicha injusticia, pues a decir de ellos cuando se creó el fraccionamiento Nogalia nunca se tuvo ni por equivocación que dicha calle de Nuez de Gola, fuera una “Cerrada”, incluso todo el fraccionamiento NO tiene un régimen de vivienda con esa clasificación, ni mucho menos de “Privadas” sino todo lo contrario.

Según planos en el Registro Público de la Propiedad y de Ordenamiento Territorial de este municipio es de calles abiertas salvo las que por su ubicación geográfica colindan con alguna propiedad privada, como es el caso de las que lindan con la Escuela Primaria Octavio Paz, pero nunca la calle Nuez de Gola.

Por tanto, es inconcebible que la autoridad municipal no obre en consecuencia para que quede liberada la calle tomada, ya que como se lleva dicho ese tipo de actos delictuosos deben ser inmediatamente reprimidos y no permitir que en el futuro se sigan realizando al contentillo y en perjuicio de terceros, y más aún, la autoridad municipal nunca debe mostrar tibieza ni permitir que quede una de sus vías o de sus calles afectadas impidiendo el paso de los ciudadanos.

Por tanto no es dable a la autoridad ser consecuente cuando un actuar como el denunciado ponga en riesgo la paz y la tranquilidad de los vecinos, ni debe permitir que se siga violando los ordenamientos legales, ya que de ser así, estaría siendo cómplice el mismo municipio con el actuar de vecinos que al margen de la ley violentan los reglamentos municipales.

Era cuestión de muy poco tiempo para que se volvieran a conflictuar los vecinos de la calle Nuez de Gola del Fraccionamiento Nogalia. Y es que en dicho fraccionamiento, un grupito de personas han cerrado unilateralmente la también mencionada calle Nuez de Gola esquina con Brisa de la Pradera para que ya no transiten por ahí los vehículos, la cual abren y cierran a capricho de uno cuantos en horarios indefinidos, poniendo en aprietos la circulación de vehículos que en tiempos escolares transitan por ahí, o en el día de los llamados Barrios como acaba de suceder.

Pero esto va más allá de horarios, ya que esa situación no debe existir, como tampoco debe existir la reja que han puesto. Tal actitud es incluso delictuosa, toda vez que ese acto se encuentra contemplado y tipificado en el artículo 230 del Código Penal del Estado de Guanajuato como “Ataque a las vías de comunicación”, el cual contempla que: “a quien obstruya, impida o altere el funcionamiento de cualquier vía de comunicación de uso público, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.”

Además afecta el libre tránsito de terceros al prohibirles su autonomía deambulatoria a la que tiene derecho todo ciudadano. Al parecer la autoridad está siendo consecuente con ese actuar, ya que no podría incluso haber un acuerdo entre los responsables y la autoridad municipal, puesto que ningún contrato o convenio puede obligar a terceros que no hayan sido ser parte en el mismo tales como todos los vecinos altamente inconformes y molestos por dicha injusticia, pues a decir de ellos cuando se creó el fraccionamiento Nogalia nunca se tuvo ni por equivocación que dicha calle de Nuez de Gola, fuera una “Cerrada”, incluso todo el fraccionamiento NO tiene un régimen de vivienda con esa clasificación, ni mucho menos de “Privadas” sino todo lo contrario.

Según planos en el Registro Público de la Propiedad y de Ordenamiento Territorial de este municipio es de calles abiertas salvo las que por su ubicación geográfica colindan con alguna propiedad privada, como es el caso de las que lindan con la Escuela Primaria Octavio Paz, pero nunca la calle Nuez de Gola.

Por tanto, es inconcebible que la autoridad municipal no obre en consecuencia para que quede liberada la calle tomada, ya que como se lleva dicho ese tipo de actos delictuosos deben ser inmediatamente reprimidos y no permitir que en el futuro se sigan realizando al contentillo y en perjuicio de terceros, y más aún, la autoridad municipal nunca debe mostrar tibieza ni permitir que quede una de sus vías o de sus calles afectadas impidiendo el paso de los ciudadanos.

Por tanto no es dable a la autoridad ser consecuente cuando un actuar como el denunciado ponga en riesgo la paz y la tranquilidad de los vecinos, ni debe permitir que se siga violando los ordenamientos legales, ya que de ser así, estaría siendo cómplice el mismo municipio con el actuar de vecinos que al margen de la ley violentan los reglamentos municipales.