/ sábado 7 de septiembre de 2024

¿Tienes dudas sobre tu pensión? Te comparto estas soluciones

Comparto algunas de las preguntas que me plantean sobre pensiones, jubilaciones y Afores. Las contesto de manera general para que puedan ser aplicados a casos particulares. Te invito a revisar si ese es tu caso y sepas qué hacer.

Solicité mi baja en la continuación voluntaria Modalidad 40, con la finalidad de tramitar mi pensión. ¿Dónde puedo revisar para saber en qué momento ya aplicó la baja de la continuación voluntaria y así proceder a pedir la pensión?.

El Seguro Social cita regularmente al trabajador a la semana de haber realizado el trámite a recoger su baja, sin embargo, en la mayoría de los casos, el Seguro realiza la baja unos días después. La baja se puede monitorear en el reporte de semanas cotizadas, que se puede sacar por internet.

¿Se puede hacer una reposición de resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS por extravío? Hace tiempo firmé la negativa, pero extravié el documento.

Sí se puede solicitar una copia certificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe solicitar por escrito, en donde expone las razones de por qué la solicita y se entrega en el departamento de pensiones.

Tengo 55 años y tengo 580 semanas cotizadas, no cotizo desde 1999, ¿qué posibilidades tengo de obtener una pensión y qué debería hacer?.

Para que un trabajador tenga derecho a una pensión con Ley 73 tiene que cumplir con tres requisitos: que tenga 60 años cumplidos, que tenga un mínimo de 500 semanas cotizadas y que las semanas estén vigente o dentro de conservación de derechos.

La conservación de derechos es un margen de tiempo que otorga la ley cuando una persona deja de trabajar con Seguro Social en el régimen obligatorio. Como ejemplo, un patrón, para que se respete su derecho, sobre todo el tiempo cotizado, y corresponde a la cuarta parte del total del tiempo cotizado. Ejemplo: si el trabajador cotizó 580 semanas, su conservación de derechos es 580/4=145 semanas, que traducido en años sería 145/52=2.78 años, quiere decir en el caso de este trabajador su conservación de derecho lo perdió entre el año 2000 y 2001.
Cuando un trabajador esta fuera de conservación de derechos, la ley le pide que cotice un mínimo de 52 semanas dentro del régimen obligatorio.

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.


Analista y consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com

Comparto algunas de las preguntas que me plantean sobre pensiones, jubilaciones y Afores. Las contesto de manera general para que puedan ser aplicados a casos particulares. Te invito a revisar si ese es tu caso y sepas qué hacer.

Solicité mi baja en la continuación voluntaria Modalidad 40, con la finalidad de tramitar mi pensión. ¿Dónde puedo revisar para saber en qué momento ya aplicó la baja de la continuación voluntaria y así proceder a pedir la pensión?.

El Seguro Social cita regularmente al trabajador a la semana de haber realizado el trámite a recoger su baja, sin embargo, en la mayoría de los casos, el Seguro realiza la baja unos días después. La baja se puede monitorear en el reporte de semanas cotizadas, que se puede sacar por internet.

¿Se puede hacer una reposición de resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS por extravío? Hace tiempo firmé la negativa, pero extravié el documento.

Sí se puede solicitar una copia certificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe solicitar por escrito, en donde expone las razones de por qué la solicita y se entrega en el departamento de pensiones.

Tengo 55 años y tengo 580 semanas cotizadas, no cotizo desde 1999, ¿qué posibilidades tengo de obtener una pensión y qué debería hacer?.

Para que un trabajador tenga derecho a una pensión con Ley 73 tiene que cumplir con tres requisitos: que tenga 60 años cumplidos, que tenga un mínimo de 500 semanas cotizadas y que las semanas estén vigente o dentro de conservación de derechos.

La conservación de derechos es un margen de tiempo que otorga la ley cuando una persona deja de trabajar con Seguro Social en el régimen obligatorio. Como ejemplo, un patrón, para que se respete su derecho, sobre todo el tiempo cotizado, y corresponde a la cuarta parte del total del tiempo cotizado. Ejemplo: si el trabajador cotizó 580 semanas, su conservación de derechos es 580/4=145 semanas, que traducido en años sería 145/52=2.78 años, quiere decir en el caso de este trabajador su conservación de derecho lo perdió entre el año 2000 y 2001.
Cuando un trabajador esta fuera de conservación de derechos, la ley le pide que cotice un mínimo de 52 semanas dentro del régimen obligatorio.

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.


Analista y consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com