/ miércoles 8 de noviembre de 2017

¡Despreocúpate! No subirán los precio de la telefonía celular

Esparza recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no determinó inconstitucional “el no cobro de interconexión por parte de los agentes económicos preponderantes

La eliminación de la llamada “tarifa cero” en interconexiones no detiene los avances alcanzados con la reforma en telecomunicaciones y tampoco debe tener un efecto en los precios de los servicios a los usuarios de telefonía celular, señaló el titular del ramo, Gerardo Ruiz Esparza, quien advirtió que si los operadores de telecomunicaciones elevaran sus precios, correrán el riesgo de perder clientes.

Recordó que (en días pasados) la Suprema Corte de Justicia de la Nación no determinó inconstitucional “el no cobro de interconexión por parte de los agentes económicos preponderantes, es decir no determinó inconstitucional la tarifa cero”; más bien, estableció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad competente para definir la medida asimétrica “a agentes preponderantes”.

En ese punto, aclaró que el IFT resolvió (hace días) mantener el régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, a fin de generar condiciones de competencia. Sin embargo, puntualizó que la medida asimétrica adoptada por el Instituto en materia de interconexión no deberá afectar los precios de los servicios de telefonía celular.

Ruiz Esparza dijo que la interconexión constituye una pequeña parte de la tarifa que pagan los usuarios, y debido a que se mantuvo la asimetría en la interconexión no debieran observarse precios a la alza.

La eliminación de la llamada “tarifa cero” en interconexiones no detiene los avances alcanzados con la reforma en telecomunicaciones y tampoco debe tener un efecto en los precios de los servicios a los usuarios de telefonía celular, señaló el titular del ramo, Gerardo Ruiz Esparza, quien advirtió que si los operadores de telecomunicaciones elevaran sus precios, correrán el riesgo de perder clientes.

Recordó que (en días pasados) la Suprema Corte de Justicia de la Nación no determinó inconstitucional “el no cobro de interconexión por parte de los agentes económicos preponderantes, es decir no determinó inconstitucional la tarifa cero”; más bien, estableció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad competente para definir la medida asimétrica “a agentes preponderantes”.

En ese punto, aclaró que el IFT resolvió (hace días) mantener el régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, a fin de generar condiciones de competencia. Sin embargo, puntualizó que la medida asimétrica adoptada por el Instituto en materia de interconexión no deberá afectar los precios de los servicios de telefonía celular.

Ruiz Esparza dijo que la interconexión constituye una pequeña parte de la tarifa que pagan los usuarios, y debido a que se mantuvo la asimetría en la interconexión no debieran observarse precios a la alza.

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