/ jueves 27 de junio de 2024

Incrementan penas por incumplimiento de pago de alimentos

Se incrementa de uno a cuatro años de prisión quien incumpla con el pago de alimentos y de uno a seis a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias

Guanajuato, Gto.- Incrementar la punibilidad del tipo penal uno a cuatro años de prisión y de diez a cien días multa, además de un pago como reparación del daño de los alimentos caídos en términos de la legislación civil, a quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, es lo que contempla la iniciativa de reforma al Código Penal en materia del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

▶️Firmará IEEG convenio con el Poder Judicial para evitar deudores alimentarios

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa de reforma al Código Penal, al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el diputado Aldo Iván Márquez Becerra habló del derecho a la alimentación como derecho humano.

Presenta iniciativa de reforma al Código Penal en materia del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

El parlamentario precisó que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación que, pese a la existencia del basto andamiaje jurídico en materia del cumplimiento, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede, de manera intencional, dejar de cumplir con su obligación.

En ese sentido y en el término estipulado en la sentencia, dejan de cubrir la pensión alimenticia en detrimento de sus deudores alimentarios, el sujeto obligado o el deudor alimentario incurre en mora, vulnerando con ello el derecho a los alimentos de los acreedores.

El congresista afirmó que el tipo penal de incumplimiento de asistencia familiar, es un delito de peligro o de riesgo, ya que no es necesario que exista un resultado material de daño o lesión; basta el peligro abstracto y la alta probabilidad de menoscabo de un bien jurídicamente protegido, para que el autor responda penalmente.

Agregó que se establece que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la persona ofendida fuere menor de edad, incapaz, persona con discapacidad, adulto mayor o exista imposibilidad para presentar la querella por parte del acreedor alimentario, en cuyo caso la denuncia podrá ser formulada por institución de asistencia familiar o de atención a víctimas del delito.

Indicó que se incrementa la punibilidad de uno a seis años de prisión a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

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Finalmente subrayó que la propuesta normativa cumple con el principio de mínima intervención en materia penal porque se trata de una conducta que afecta gravemente a quienes son acreedores alimentarios.

Guanajuato, Gto.- Incrementar la punibilidad del tipo penal uno a cuatro años de prisión y de diez a cien días multa, además de un pago como reparación del daño de los alimentos caídos en términos de la legislación civil, a quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, es lo que contempla la iniciativa de reforma al Código Penal en materia del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

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El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa de reforma al Código Penal, al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el diputado Aldo Iván Márquez Becerra habló del derecho a la alimentación como derecho humano.

Presenta iniciativa de reforma al Código Penal en materia del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

El parlamentario precisó que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación que, pese a la existencia del basto andamiaje jurídico en materia del cumplimiento, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede, de manera intencional, dejar de cumplir con su obligación.

En ese sentido y en el término estipulado en la sentencia, dejan de cubrir la pensión alimenticia en detrimento de sus deudores alimentarios, el sujeto obligado o el deudor alimentario incurre en mora, vulnerando con ello el derecho a los alimentos de los acreedores.

El congresista afirmó que el tipo penal de incumplimiento de asistencia familiar, es un delito de peligro o de riesgo, ya que no es necesario que exista un resultado material de daño o lesión; basta el peligro abstracto y la alta probabilidad de menoscabo de un bien jurídicamente protegido, para que el autor responda penalmente.

Agregó que se establece que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la persona ofendida fuere menor de edad, incapaz, persona con discapacidad, adulto mayor o exista imposibilidad para presentar la querella por parte del acreedor alimentario, en cuyo caso la denuncia podrá ser formulada por institución de asistencia familiar o de atención a víctimas del delito.

Indicó que se incrementa la punibilidad de uno a seis años de prisión a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

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Finalmente subrayó que la propuesta normativa cumple con el principio de mínima intervención en materia penal porque se trata de una conducta que afecta gravemente a quienes son acreedores alimentarios.

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