Tras la denuncia por parte de habitantes de la colonia Ampliación la Gloria sobre un perro en situación de abandono, Alejandro Villafuerte explicó que los propietarios de la vivienda atienden las necesidades de la mascota y es la encargada de cuidar la casa.
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“Si tiene dueño, solo que no está habitada la casa, han venido personas y familiares del dueño a dejarle comida y agua. Por las tardes vienen creo que las hijas a darle comida; ese perrito está cuidando, de hecho está ahí para cuidar la casa, y cuenta con las condiciones para que se pueda resguardar del agua y los rayos del sol”, explicó Alejandro Villafuerte, habitante de la colonia Ampliación La Gloria.
Esto se debió luego de que los habitantes denunciaran el presunto maltrato animal en contra de un perro que se encuentra amarrado en un domicilio de la calle Santa Mónica de la colonia antes mencionada.
Dentro de la denuncia, los habitantes indicaron que tiene más de una semana en las condiciones precarias, ya que el perro se encuentra amarrado y se encontraba solo desde hace algunos meses en donde comentaron que los dueños de tal domicilio se encontraban fuera del municipio. Añadieron que la mascota se encontraba llorando durante todo el día por lo que solicitaban el apoyo de alguna asociación animalista.
Alejandro Villafuerte vecino de este lugar desmintió los hechos, en donde señaló que con una plática con los dueños de esta vivienda se le comentó que, “Hay ocasiones que vienen a darle de comer durante el día porque los dueños salieron a trabajar a fuera y si estuviera en total abandono el perrito se estaría jaloneando, pero no es así, ahí tiene cubeta de agua”.
De acuerdo al artículo 38 del reglamento de cuidado animal del municipio de Salamanca del 2017, se encarga de asegurar que los animales domésticos bajo su resguardo no sufran lesiones, actos de crueldad y/o maltrato; Brindar a los animales domésticos condiciones de ventilación y amplitud adecuada para su movimiento acorde a su raza. VI. Proveer condiciones de seguridad e higiene que permitan el óptimo desarrollo de los animales domésticos bajo su resguardo.
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Mientras que el artículo 83 dictamina que los sujetos obligados a la observancia del presente Reglamento serán sancionados, con una o más de las siguientes sanciones como apercibimiento; aseguramiento temporal o definitivo de animales; amonestación por escrito; y multa equivalente de cincuenta a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de imponer la sanción.