Además no acceder a una Opinión de Cumplimiento Positiva, al incumplir en la presentación de alguna declaración anual, periódica o el requerimiento de obligaciones, los contribuyentes pueden ser sancionados con multas de 18 mil a 22 mil pesos, así lo advirtió Gabriela Elizabeth Gutiérrez Moreno, titular de la delegación Guanajuato de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que invitó a cumplir con esta obligación para evitar algún tipo de sanción.
“Más allá de una problemática, habría ciertas contingencias en las que podrían ocurrir en caso de un contribuyente, estando obligado a ello, no presente su declaración anual; por mencionar alguna, como parte del padrón los contribuyentes, tienen lo que denominamos una Opinión de Cumplimiento Positiva, que si quiere hacer algún trámite o algún proveedor, el cliente puede saber si está al corriente de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les emite esta opinión donde básicamente le mencionan si cumplen o no con sus obligaciones (…) la autoridad nos puede sancionar por no cumplir la presentación de la declaración anual o alguna periódica en la que estemos obligados, así como no cumplir con el requerimiento de obligación nos pueden emitir una multa que van de 18 mil a 22 mil pesos”, explicó.
Respecto a las obligaciones fiscales, la titular de la delegación Guanajuato de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente aclaró que la autoridad tiene la facultad para sancionar cinco ejercicios anteriores; por lo que esté 2024, aún podrían ser multadas las personas que no hayan cumplido con su declaración anual o periódica desde 2019.
“Hemos detectado contribuyentes que les pueden sancionar, no solamente por esta declaración anual, sino por declaraciones de ejercicios anteriores, hay que conocer que la autoridad nos puede sancionar hasta cinco ejercicios hacia atrás, nos ha tocado ver que por obligación incluso se pueden deber más de 100 mil pesos por no presentar las declaraciones, tanto periódicas, como anuales a las que estamos obligados”.
Aunado a ello, Gutiérrez Moreno, dijo que adicional a las multas existen otras medidas que puede tomar la autoridad, como la cancelación de certificados o sellos digitales. “Es decir, si el contribuyente factura o emite comprobantes digitales por internet y está omiso en el cumplimiento de alguna declaración, la autoridad puede bloquear por así decirlo temporalmente este certificado, y no va poder facturar, ahí la recomendación es que estemos al corriente de las obligaciones y también invitarlos, si tienen alguna duda o quieren que los apoyemos, en la Procuraduría podemos auxiliarlos con este tipo de asuntos que son totalmente gratuitos”, concluyó.
¿Qué es una Opinión de Cumplimiento Positivo?
Es un reporte emitido por el SAT, que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la consulta, conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.