/ miércoles 31 de enero de 2024

Orden de aprehensión no es garantía de una vinculación a proceso

El caso de Lorenza Cano se atiende a través del Sistema Acusatoria Adversarial, donde se aplica el sistema de audiencias públicas.

GUANAJUATO, Gto. (OEM).- El presidente del Poder Judicial de Guanajuato, Héctor Tinajero Muñoz, aclaró que una orden de aprehensión no es garantía para que un juez emita una vinculación a proceso ante cualquier presunto hecho delictivo.

Esto en relación al caso de Lorenza Cano Flores, buscadora salmantina desaparecida, donde un juez liberó a dos de los presuntos responsables del hecho y la Fiscalía del Estado anunció que impugnarán la determinación y su tiempo para meter el documento en segunda instancia vence este miércoles 31 de enero.

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A este punto, el contenido de los datos de prueba y la valoración de juez en audiencia la desconozco, se debe ver y escuchar las razones para asumir su decisión”.

Caso de Lorenza Cano sigue en investigación.

Cuestionado sobre la desestimación de una de las pruebas entregadas por la Fiscalía en el caso, prueba que se utilizó para que el mismo juez en un primer momento emitirá la orden de aprensión, Tinajero Muñoz dijo que ambos recursos son similares, pero al momento de buscar la orden de aprensión se escuchan a la defensa, donde se pueden aportar más pruebas.

En términos generales precisar que los requisitos para el libramiento de una orden de aprensión son similares a los que se requieren para una vinculación a proceso, para la orden de aprensión es que existan datos de que se ha cometido un hecho calificado como delito; para la vinculación a proceso es lo mismo, pero lo que puede variar es la valoración, para hacerla se escucha a la defensa e imputados, se hace la audiencia, se escuchan los alegatos y se resuelve, y no necesariamente si hay aprensión en automático hay una vinculación”.

Además, el presidente del Supremo Tribunal recordó que el caso de Lorenza Cano se atiende a través del Sistema Acusatoria Adversarial, donde se aplica el sistema de audiencias públicas.

Dijo que él no podría dar una opinión sobre si el juez omitió o no las pruebas, o sobre si fue correcta o no su decisión de liberar a los presuntos culpables, sin embargo, recordó que, en caso de impugnar la sentencia, un magistrado será quien valore el tema y emita una resolución.

Agregó que al ser audiencias públicas, cualquier interesado puede solicitar ver los videos del día de la audiencia, escuchar los alegatos y conocer las pruebas que se presentaron para saber si hubo una correcta o incorrecta actuación.

Esta es una resolución que resulta ser apelable para que se revise por alguna sala del Sistema Tribunal de Justicia y le corresponde a un magistrado penal verificar la correcta o incorrecta decisión del juez a través del curso de apelación que se llegue a presentar (...) no puedo tomar un juicio propio, porque es un tema que seguirá en proceso”.

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Finalmente, el magistrado presidente recordó que siempre se aplicará el supuesto de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, por lo que darán seguimiento al caso.

GUANAJUATO, Gto. (OEM).- El presidente del Poder Judicial de Guanajuato, Héctor Tinajero Muñoz, aclaró que una orden de aprehensión no es garantía para que un juez emita una vinculación a proceso ante cualquier presunto hecho delictivo.

Esto en relación al caso de Lorenza Cano Flores, buscadora salmantina desaparecida, donde un juez liberó a dos de los presuntos responsables del hecho y la Fiscalía del Estado anunció que impugnarán la determinación y su tiempo para meter el documento en segunda instancia vence este miércoles 31 de enero.

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A este punto, el contenido de los datos de prueba y la valoración de juez en audiencia la desconozco, se debe ver y escuchar las razones para asumir su decisión”.

Caso de Lorenza Cano sigue en investigación.

Cuestionado sobre la desestimación de una de las pruebas entregadas por la Fiscalía en el caso, prueba que se utilizó para que el mismo juez en un primer momento emitirá la orden de aprensión, Tinajero Muñoz dijo que ambos recursos son similares, pero al momento de buscar la orden de aprensión se escuchan a la defensa, donde se pueden aportar más pruebas.

En términos generales precisar que los requisitos para el libramiento de una orden de aprensión son similares a los que se requieren para una vinculación a proceso, para la orden de aprensión es que existan datos de que se ha cometido un hecho calificado como delito; para la vinculación a proceso es lo mismo, pero lo que puede variar es la valoración, para hacerla se escucha a la defensa e imputados, se hace la audiencia, se escuchan los alegatos y se resuelve, y no necesariamente si hay aprensión en automático hay una vinculación”.

Además, el presidente del Supremo Tribunal recordó que el caso de Lorenza Cano se atiende a través del Sistema Acusatoria Adversarial, donde se aplica el sistema de audiencias públicas.

Dijo que él no podría dar una opinión sobre si el juez omitió o no las pruebas, o sobre si fue correcta o no su decisión de liberar a los presuntos culpables, sin embargo, recordó que, en caso de impugnar la sentencia, un magistrado será quien valore el tema y emita una resolución.

Agregó que al ser audiencias públicas, cualquier interesado puede solicitar ver los videos del día de la audiencia, escuchar los alegatos y conocer las pruebas que se presentaron para saber si hubo una correcta o incorrecta actuación.

Esta es una resolución que resulta ser apelable para que se revise por alguna sala del Sistema Tribunal de Justicia y le corresponde a un magistrado penal verificar la correcta o incorrecta decisión del juez a través del curso de apelación que se llegue a presentar (...) no puedo tomar un juicio propio, porque es un tema que seguirá en proceso”.

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Finalmente, el magistrado presidente recordó que siempre se aplicará el supuesto de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, por lo que darán seguimiento al caso.

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