/ jueves 14 de diciembre de 2017

Resuelve TRIFE a favor de Diego

Guanajuato, Gto.- El día de hoy la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolviólos expedientes SUP-JRC 402/2017 y acumulados 403 y 404,interpuestos por los partidos políticos Morena, PRI y PVEM encontra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado deGuanajuato emitida en el PES 2/2017 y acumulados 3 y 4.

 El sentido de laresolución de la Sala Superior fue confirmar la sentencia dictadapor el tribunal local, considerando que no existió un uso indebidode recursos públicos para la promoción personalizada de DiegoSinhue Rodríguez Vallejo, pues lo partidos políticos noacreditaron ninguno de los hechos en que sustentaron susdenuncias.

Así, la Sala Superior consideró que el Tribunal local realizóuna valoración adecuada de las pruebas tanto de manera individualcomo en su conjunto lo que le llevó a concluir la inexistencia dela infracción a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134de la Constitución Federal. Esto es, la Sala Superior estimó quelos juicios de revisión constitucional interpuestos por lospartidos políticos señalados se debían de desestimar y quedebía prevalecer la sentencia del Tribunal Local.

La resolución de la Sala Superior al confirmar la inexistenciade la vulneración del artículo 134 de la Constitución deja claroque Diego Sinhué Rodríguez Vallejo durante el tiempo que ejercióel cargo de Secretario de Desarrollo Social y Humano ajusto susactos a las disposiciones constitucionales y legales, que el uso derecursos públicos nunca tuvo un fin indebido ni sus actividadescomo Secretario tuvieron la pretensión de posicionarlo de maneraindebida en el proceso electoral que inició en septiembre.

Guanajuato, Gto.- El día de hoy la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolviólos expedientes SUP-JRC 402/2017 y acumulados 403 y 404,interpuestos por los partidos políticos Morena, PRI y PVEM encontra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado deGuanajuato emitida en el PES 2/2017 y acumulados 3 y 4.

 El sentido de laresolución de la Sala Superior fue confirmar la sentencia dictadapor el tribunal local, considerando que no existió un uso indebidode recursos públicos para la promoción personalizada de DiegoSinhue Rodríguez Vallejo, pues lo partidos políticos noacreditaron ninguno de los hechos en que sustentaron susdenuncias.

Así, la Sala Superior consideró que el Tribunal local realizóuna valoración adecuada de las pruebas tanto de manera individualcomo en su conjunto lo que le llevó a concluir la inexistencia dela infracción a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134de la Constitución Federal. Esto es, la Sala Superior estimó quelos juicios de revisión constitucional interpuestos por lospartidos políticos señalados se debían de desestimar y quedebía prevalecer la sentencia del Tribunal Local.

La resolución de la Sala Superior al confirmar la inexistenciade la vulneración del artículo 134 de la Constitución deja claroque Diego Sinhué Rodríguez Vallejo durante el tiempo que ejercióel cargo de Secretario de Desarrollo Social y Humano ajusto susactos a las disposiciones constitucionales y legales, que el uso derecursos públicos nunca tuvo un fin indebido ni sus actividadescomo Secretario tuvieron la pretensión de posicionarlo de maneraindebida en el proceso electoral que inició en septiembre.

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