/ lunes 22 de enero de 2024

Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos emite recomendaciones en torno a desaparición de Lorenza

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, espera respuesta del Estado Mexicano antes del día 5 de febrero

Salamanca, Gto.- El jefe de Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos, Ibrahim Salama, emitió un oficio en el que dio a conocer que luego de ocho días de que Lorenza Cano Flores fue privada de su libertad, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicitó al Estado Mexicano bajo el número de referencia AU No. 1693/2024, informar parte de su acción urgente en términos de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, para establecer la investigación exhaustiva e imparcial de su alegada desaparición, que tome en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto de ocurrencia de los hechos.

A través de esta solicitud se recomendó, asegurar que la estrategia de búsqueda cumpla con los requisitos de la debida diligencia en cada una de las etapas del proceso, incluyendo oficiosidad, inmediatez y exhaustividad de la investigación; garantizar que las acciones sean de manera integrada, eficiente y coordinada, que su implementación cuente con los medios y procedimientos necesarios y adecuados para localizar a Lorenza; asegurar que se exploren todas las hipótesis investigativas existentes en el caso, incluso el alegado involucramiento de agentes estatales en los hechos; tener un enfoque diferencial, y que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, que incluya personal femenino.

”El Comité contra la Desaparición Forzada, requirió al Estado le envíe información sobre las medidas adoptadas con relación a cada una de las preocupaciones y recomendaciones resaltadas en la presente nota verbal antes del día 5 de febrero de 2024. El Comité requiere asimismo al Estado parte informar al Comité lo antes posible en el caso de que se esclarezca la suerte y paradero de la persona desaparecida.”

La hipótesis

“Después de una semana, según la información disponible, se desconoce quiénes son los autores materiales de la desaparición, pero se alega que por el actuar y el contexto conocido públicamente y señalado en varias ocasiones por parte del Comité contra la Desaparición Forzada, se sospecha que los hechos fueron cometidos por grupos criminales que benefician del apoyo, autorización y aquiescencia de agentes estatales en Guanajuato.”

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De acuerdo a la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por lo que se refiere a las desapariciones cometidas por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, los Estados parte son responsables si no investigan estas desapariciones y no llevan a sus responsables ante la justicia (artículo 3) o cuando estas desapariciones constituyen crímenes de lesa humanidad (artículo 5).

También son responsables si no buscan y localizan a las personas desaparecidas y, en caso de muerte, si no se devuelven sus cuerpos a sus familiares y allegados de forma digna y, en general, cuando incumplen sus obligaciones con las víctimas (artículo 24).



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Salamanca, Gto.- El jefe de Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos, Ibrahim Salama, emitió un oficio en el que dio a conocer que luego de ocho días de que Lorenza Cano Flores fue privada de su libertad, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicitó al Estado Mexicano bajo el número de referencia AU No. 1693/2024, informar parte de su acción urgente en términos de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, para establecer la investigación exhaustiva e imparcial de su alegada desaparición, que tome en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto de ocurrencia de los hechos.

A través de esta solicitud se recomendó, asegurar que la estrategia de búsqueda cumpla con los requisitos de la debida diligencia en cada una de las etapas del proceso, incluyendo oficiosidad, inmediatez y exhaustividad de la investigación; garantizar que las acciones sean de manera integrada, eficiente y coordinada, que su implementación cuente con los medios y procedimientos necesarios y adecuados para localizar a Lorenza; asegurar que se exploren todas las hipótesis investigativas existentes en el caso, incluso el alegado involucramiento de agentes estatales en los hechos; tener un enfoque diferencial, y que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, que incluya personal femenino.

”El Comité contra la Desaparición Forzada, requirió al Estado le envíe información sobre las medidas adoptadas con relación a cada una de las preocupaciones y recomendaciones resaltadas en la presente nota verbal antes del día 5 de febrero de 2024. El Comité requiere asimismo al Estado parte informar al Comité lo antes posible en el caso de que se esclarezca la suerte y paradero de la persona desaparecida.”

La hipótesis

“Después de una semana, según la información disponible, se desconoce quiénes son los autores materiales de la desaparición, pero se alega que por el actuar y el contexto conocido públicamente y señalado en varias ocasiones por parte del Comité contra la Desaparición Forzada, se sospecha que los hechos fueron cometidos por grupos criminales que benefician del apoyo, autorización y aquiescencia de agentes estatales en Guanajuato.”

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De acuerdo a la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por lo que se refiere a las desapariciones cometidas por personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, los Estados parte son responsables si no investigan estas desapariciones y no llevan a sus responsables ante la justicia (artículo 3) o cuando estas desapariciones constituyen crímenes de lesa humanidad (artículo 5).

También son responsables si no buscan y localizan a las personas desaparecidas y, en caso de muerte, si no se devuelven sus cuerpos a sus familiares y allegados de forma digna y, en general, cuando incumplen sus obligaciones con las víctimas (artículo 24).



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