/ miércoles 29 de julio de 2020

Ejecutivo federal presenta recurso de reclamación sobre militarización ante SCJN

El Ejecutivo impugnó el litigio con el que Laura Rojas llevó el acuerdo de militarización de seguirá pública a la corte

La presidencia de la República, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de reclamación en contra de la admisión de la controversia constitucional que presentó la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, contra el acuerdo por el que se dispone el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

En dicho recurso, el ejecutivo federal sostiene que la diputada Rojas se excedió en sus atribuciones, pues promovió dicha controversia sin la aprobación de la mayoría calificada de la Cámara de Diputados y sólo basándose en el artículo 233 del reglamento de este órgano legislativo, donde se establece la presidenta de la mesa directiva puede “Presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los periodos de receso.”

Foto: Daniel Hidalgo

También argumenta que el acuerdo impugnado por la diputada Rojas no invade la esfera jurídica de la Cámara de Diputados, por lo cual la única vía que los legisladores tenían para promover esta controversia era que se aprobara esta medida en discusión de su pleno, lo cual nunca sucedió.

El pasado 21 de junio, la corte le dio entrada a la controversia constitucional que la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas (PAN), presentó acerca de la validez legal del acuerdo presidencial para mantener activas a las fuerzas armadas en la estrategia nacional de seguridad pública.

Foto: Cuartoscuro

De acuerdo al artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece en su numeral 2 que el líder cameral en turno tiene opción de interponer una controversia, siempre y cuando se trate de defender los intereses del órgano legislativo: El presidente podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, como lo dispone el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los periodos de receso.

Tocará a ministros de la Segunda Sala de la SCJN analizar el recurso de reclamación y determinar si la decisión de la ministra Margarita Ríos Farjat, de aceptar a trámite la controversia promovida por la diputada Rojas, fue procedente o no.

Si la mayoría así lo determina, podría darse marcha atrás y desecharse el juicio constitucional promovido por la legisladora.

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La presidencia de la República, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de reclamación en contra de la admisión de la controversia constitucional que presentó la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, contra el acuerdo por el que se dispone el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

En dicho recurso, el ejecutivo federal sostiene que la diputada Rojas se excedió en sus atribuciones, pues promovió dicha controversia sin la aprobación de la mayoría calificada de la Cámara de Diputados y sólo basándose en el artículo 233 del reglamento de este órgano legislativo, donde se establece la presidenta de la mesa directiva puede “Presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los periodos de receso.”

Foto: Daniel Hidalgo

También argumenta que el acuerdo impugnado por la diputada Rojas no invade la esfera jurídica de la Cámara de Diputados, por lo cual la única vía que los legisladores tenían para promover esta controversia era que se aprobara esta medida en discusión de su pleno, lo cual nunca sucedió.

El pasado 21 de junio, la corte le dio entrada a la controversia constitucional que la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas (PAN), presentó acerca de la validez legal del acuerdo presidencial para mantener activas a las fuerzas armadas en la estrategia nacional de seguridad pública.

Foto: Cuartoscuro

De acuerdo al artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece en su numeral 2 que el líder cameral en turno tiene opción de interponer una controversia, siempre y cuando se trate de defender los intereses del órgano legislativo: El presidente podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, como lo dispone el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los periodos de receso.

Tocará a ministros de la Segunda Sala de la SCJN analizar el recurso de reclamación y determinar si la decisión de la ministra Margarita Ríos Farjat, de aceptar a trámite la controversia promovida por la diputada Rojas, fue procedente o no.

Si la mayoría así lo determina, podría darse marcha atrás y desecharse el juicio constitucional promovido por la legisladora.

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