/ lunes 25 de abril de 2022

SCJN declara inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

La Sala Superior consideró que la creación del Panaut constituía un riesgo sobre el derecho a la privacidad y la intimidad de los usuarios

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad declarar inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) al constituir una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de los usuarios.

El padrón en cuestión obligaba a los 124 millones de usuarios de telefonía móvil a entregar a las autoridades información sensible como sus datos biométricos (huella dactilar y de reconocimiento facial e iris) como condición para comprar o mantener su línea telefónica. Incluso se impusieron sanciones en caso de no entregar dicha información.

Sin embargo, la Corte concluyó que el Estado sólo puede obtener los datos biométricos en casos excepcionales.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien planteó a los otros integrantes de la Corte que se debía invalidar el decreto por el que se adicionaron y reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobadas en 2021, lo que dio origen al padrón que hasta ahora no había sido implementado debido a las impugnaciones en su contra.

“(El Panaut) no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas… El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse”.

“El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”, dijo Piña Hernández al exponer los motivos para declarar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que invalidó el padrón.

Pese a la votación unánime, los argumentos de los ministros fueron diferentes. Algunos rechazaron por completo la existencia de la base de datos mientras que otros propusieron mantener un registro sólo de futuros usuarios de líneas de prepago.

Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, ministro presidente la Corte, expresó que no se tenía certidumbre sobre la seguridad del Panaut.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel precisó que las normas que regulan el padrón son sobre inclusivas y no toman cuenta que los usuarios del plan tarifario están plenamente identificados. Planteó que se debía identificar únicamente a los usuarios de prepago que son lo que cometen delitos escondidos en el anonimato.

Propuso exhortar al Congreso de la Unión para que legisle respecto a que sean los distribuidores y concesionarios los que registren a los usuarios de prepago.

La mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión aprobaron las reformas en materia de telecomunicaciones el año pasado, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril de 2021.

En respuesta, senadores de oposición, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) promovieron recursos de inconstitucionalidad en contra del decreto para crear el Panaut.

El argumento del Gobierno de la Cuatroté para crear el Panaut es que serviría como una “herramienta para combatir la extorsión y el secuestro por parte del crimen organizado”. El ministro Arturo Zaldívar, sin embargo, consideró que es absurdo pensar que los criminales cometen esta clase de delitos usando líneas registradas a su nombre.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad declarar inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) al constituir una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de los usuarios.

El padrón en cuestión obligaba a los 124 millones de usuarios de telefonía móvil a entregar a las autoridades información sensible como sus datos biométricos (huella dactilar y de reconocimiento facial e iris) como condición para comprar o mantener su línea telefónica. Incluso se impusieron sanciones en caso de no entregar dicha información.

Sin embargo, la Corte concluyó que el Estado sólo puede obtener los datos biométricos en casos excepcionales.

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien planteó a los otros integrantes de la Corte que se debía invalidar el decreto por el que se adicionaron y reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobadas en 2021, lo que dio origen al padrón que hasta ahora no había sido implementado debido a las impugnaciones en su contra.

“(El Panaut) no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas… El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse”.

“El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”, dijo Piña Hernández al exponer los motivos para declarar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que invalidó el padrón.

Pese a la votación unánime, los argumentos de los ministros fueron diferentes. Algunos rechazaron por completo la existencia de la base de datos mientras que otros propusieron mantener un registro sólo de futuros usuarios de líneas de prepago.

Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, ministro presidente la Corte, expresó que no se tenía certidumbre sobre la seguridad del Panaut.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel precisó que las normas que regulan el padrón son sobre inclusivas y no toman cuenta que los usuarios del plan tarifario están plenamente identificados. Planteó que se debía identificar únicamente a los usuarios de prepago que son lo que cometen delitos escondidos en el anonimato.

Propuso exhortar al Congreso de la Unión para que legisle respecto a que sean los distribuidores y concesionarios los que registren a los usuarios de prepago.

La mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión aprobaron las reformas en materia de telecomunicaciones el año pasado, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril de 2021.

En respuesta, senadores de oposición, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) promovieron recursos de inconstitucionalidad en contra del decreto para crear el Panaut.

El argumento del Gobierno de la Cuatroté para crear el Panaut es que serviría como una “herramienta para combatir la extorsión y el secuestro por parte del crimen organizado”. El ministro Arturo Zaldívar, sin embargo, consideró que es absurdo pensar que los criminales cometen esta clase de delitos usando líneas registradas a su nombre.

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