/ martes 14 de mayo de 2019

Senado aprueba reformas para garantizar derechos de trabajadoras del hogar

La iniciativa busca regular a las personas trabajadoras del hogar, y con ello darles beneficios sociales como la seguridad social y la seguridad de recibir una remuneración por su labor

Con el apoyo de todas las bancadas, el Senado de la República aprobó reformas constitucionales por las cuales se busca regular a las personas trabajadoras del hogar, y con ello darles beneficios sociales como la seguridad social y la seguridad de recibir una remuneración por su labor.

Con 117 votos a favor se avaló el dictamen que les turnó su colegisladora, la Cámara de Diputados, y por el cual se les quita la posibilidad de percibir un pago mayor al de dos salarios mínimos así como la obligación del empleador a registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el contrato que celebre con la persona trabajadora del hogar.

Anteriormente el dictamen que fue aprobado por el Senado, como cámara de origen, y enviado a la Cámara de Diputados para su revisión, incluía “que en ningún caso podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes” y estimaron que sea la Comision Nacional Reguladora de Salarios (Conasami).

Igualmente, se modificó que, en tanto, no entren en vigor estas disposiciones con respecto a la seguridad social, será el patrón quien garantice la atención médica y los gastos por concepto de sepelio; aunque el anterior dictamen establecía la obligatoriedad de que la STPS estableciera los protocolos de inspección correspondientes en un lapso de 180 días a partir de su publicación.

Además, omite la inspección de trabajo en los hogares y deja esta facultad sólo para las empresas y establecimientos. Sobre la inspección menciona que se dará especial atención de tratarse de personas migrantes, o que pertenezcan a un grupo vulnerable o menores de 18 años.

En las modificaciones también contempla que en caso de que la persona trabajadora del hogar sea un adolescente y tenga que habitar en el domicilio en donde realiza sus actividades y presta sus servicios, su empleador deberá garantizarle un espacio seguro.

También establece que en caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

Por otra parte, se suprime el artículo cuarto transitorio relacionado con el establecimiento de protocolos de inspección correspondientes.

Es de mencionar que se modificaron los transitorios a fin de hacer referencia al cumplimiento a la resolución del Amparo Directo 9/2018, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tiene que ver con la implementación del programa piloto de afiliación para las trabajadoras del hogar al seguro social por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el cual tiene una vigencia de 18 meses, a fin de que una vez transcurridos éstos entregue un informe al Poder Legislativo con los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

Por este motivo, la reforma aprobada esta tarde entrará en vigor dentro de un plazo de 24 meses, ya que se tendrá que esperar a que el programa piloto termine y que transcurran seis meses para que éstas puedan entrar en vigor y pueda funcionar correctamente en su implementación.

Dentro de los avances alcanzados por el pleno de la Cámara de senadores se enmarcan la definición que se les da a las personas trabajadoras , a las cuales refiere como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.

Contempla que el trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo: referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; y contempla también el régimen obligatorio del seguro social.

Con el apoyo de todas las bancadas, el Senado de la República aprobó reformas constitucionales por las cuales se busca regular a las personas trabajadoras del hogar, y con ello darles beneficios sociales como la seguridad social y la seguridad de recibir una remuneración por su labor.

Con 117 votos a favor se avaló el dictamen que les turnó su colegisladora, la Cámara de Diputados, y por el cual se les quita la posibilidad de percibir un pago mayor al de dos salarios mínimos así como la obligación del empleador a registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el contrato que celebre con la persona trabajadora del hogar.

Anteriormente el dictamen que fue aprobado por el Senado, como cámara de origen, y enviado a la Cámara de Diputados para su revisión, incluía “que en ningún caso podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes” y estimaron que sea la Comision Nacional Reguladora de Salarios (Conasami).

Igualmente, se modificó que, en tanto, no entren en vigor estas disposiciones con respecto a la seguridad social, será el patrón quien garantice la atención médica y los gastos por concepto de sepelio; aunque el anterior dictamen establecía la obligatoriedad de que la STPS estableciera los protocolos de inspección correspondientes en un lapso de 180 días a partir de su publicación.

Además, omite la inspección de trabajo en los hogares y deja esta facultad sólo para las empresas y establecimientos. Sobre la inspección menciona que se dará especial atención de tratarse de personas migrantes, o que pertenezcan a un grupo vulnerable o menores de 18 años.

En las modificaciones también contempla que en caso de que la persona trabajadora del hogar sea un adolescente y tenga que habitar en el domicilio en donde realiza sus actividades y presta sus servicios, su empleador deberá garantizarle un espacio seguro.

También establece que en caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

Por otra parte, se suprime el artículo cuarto transitorio relacionado con el establecimiento de protocolos de inspección correspondientes.

Es de mencionar que se modificaron los transitorios a fin de hacer referencia al cumplimiento a la resolución del Amparo Directo 9/2018, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tiene que ver con la implementación del programa piloto de afiliación para las trabajadoras del hogar al seguro social por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el cual tiene una vigencia de 18 meses, a fin de que una vez transcurridos éstos entregue un informe al Poder Legislativo con los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

Por este motivo, la reforma aprobada esta tarde entrará en vigor dentro de un plazo de 24 meses, ya que se tendrá que esperar a que el programa piloto termine y que transcurran seis meses para que éstas puedan entrar en vigor y pueda funcionar correctamente en su implementación.

Dentro de los avances alcanzados por el pleno de la Cámara de senadores se enmarcan la definición que se les da a las personas trabajadoras , a las cuales refiere como aquellas que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo.

Contempla que el trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo: referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; y contempla también el régimen obligatorio del seguro social.

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