/ miércoles 22 de julio de 2020

Corte revisará omisiones del Congreso yucateco para el matrimonio igualitario

Lo anterior luego de que los legisladores yucatecos rechazaran por segunda ocasión las reformas para permitir el matrimonio igualitario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó ejercer su facultad de atracción para analizar un amparo promovido en contra del Congreso de Yucatán por su omisión para legislar y permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

Lo anterior luego de que el 15 de julio de 2019 los legisladores yucatecos rechazaron por segunda ocasión, en votación secreta, las reformas a las leyes civiles del estado para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con 15 votos en contra y 9 a favor.

Con esta decisión, tomada por mayoría de tres votos, la Primera Sala del máximo tribunal del país tendrá la oportunidad de resolver si el Congreso local violó derechos de las personas al negar el matrimonio igualitario y por realizar la votación mediante cédula y no de manera pública.

Desde hace cinco años, en junio de 2015, la Suprema Corte emitió la resolución de jurisprudencia 43/2015 que obliga a todos los jueces a seguir un criterio favorable en todos los amparos que se interpongan en el país para celebrar matrimonios igualitarios.+

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó ejercer su facultad de atracción para analizar un amparo promovido en contra del Congreso de Yucatán por su omisión para legislar y permitir el matrimonio igualitario en la entidad.

Lo anterior luego de que el 15 de julio de 2019 los legisladores yucatecos rechazaron por segunda ocasión, en votación secreta, las reformas a las leyes civiles del estado para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con 15 votos en contra y 9 a favor.

Con esta decisión, tomada por mayoría de tres votos, la Primera Sala del máximo tribunal del país tendrá la oportunidad de resolver si el Congreso local violó derechos de las personas al negar el matrimonio igualitario y por realizar la votación mediante cédula y no de manera pública.

Desde hace cinco años, en junio de 2015, la Suprema Corte emitió la resolución de jurisprudencia 43/2015 que obliga a todos los jueces a seguir un criterio favorable en todos los amparos que se interpongan en el país para celebrar matrimonios igualitarios.+

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